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República Dominicana crea sistema “Alertas RD” para desaparecidos

adminvibraadminvibra4 de junio de 2026 72 Minutos de lectura0
República Dominicana crea sistema “Alertas RD” para desaparecidos

Promulgan ley que crea “Alertas RD” para búsqueda nacional de personas desaparecidas

El presidente Luis Abinader establece un sistema obligatorio y coordinado para activar alertas en menos de 24 horas

El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 25-26, que crea el sistema nacional “Alertas RD” para la búsqueda inmediata y coordinada de personas desaparecidas en la República Dominicana. Esta ley, aprobada en junio de 2026, establece la activación obligatoria y conjunta de la Policía Nacional y el Ministerio Público en un plazo menor a 24 horas tras el reporte de desaparición, con el fin de garantizar una respuesta ágil y efectiva, priorizando la dignidad humana y la protección de los sectores vulnerables.

Sistema nacional para búsqueda urgente

La nueva legislación establece un mecanismo de difusión masiva, inmediata y en tiempo real de información relevante sobre personas desaparecidas. Para ello, integra el trabajo conjunto de instituciones estatales, medios de comunicación y la sociedad civil.

Tipos de alertas especializadas

La ley clasifica las alertas de acuerdo al perfil de la persona desaparecida:

  • Alerta Amber: Para la sustracción o desaparición de niños, niñas y adolescentes.
  • Alerta Silver: Dirigida a adultos mayores de 65 años.
  • Alerta Azul: Para personas con discapacidad física o mental.
  • Alerta Rosa: Para mujeres en situación de violencia de género o vulnerabilidad por trata de personas.

La Policía Nacional o el Ministerio Público deben activar el sistema tras la denuncia, que puede ser presencial o telefónica, en un máximo de 24 horas.

Canales de difusión y registro nacional

Las alertas tienen una duración inicial de cinco días calendario, prorrogables según sea necesario. Su difusión se realizará a través de redes sociales, medios tradicionales, terminales de transporte, plataformas digitales y boletines policiales, garantizando un alcance amplio y efectivo.

Además, se crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una base de datos centralizada y accesible interinstitucionalmente, bajo la supervisión de la Policía Nacional. Esta plataforma pública incluirá datos personales, descripciones físicas, fotografías, estatus de la búsqueda e información médica, respetando estrictamente la privacidad de las víctimas.

Gobernanza y sanciones para omisiones

Para la gestión estratégica del sistema, se establece el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía y presidido por su titular. Este consejo incluye representantes de múltiples organismos públicos, como la Procuraduría General, Ministerio de Defensa, Ministerio de la Mujer, Sistema 9-1-1, entre otros.

La ley contempla sanciones severas para servidores públicos que, con conocimiento de un caso, omitan informar o dificulten la activación del sistema, bajo la Ley de Función Pública y responsabilidades civiles o penales.


Esta iniciativa representa un avance significativo en la protección de los derechos humanos y la atención oportuna ante desapariciones en el país. La coordinación interinstitucional y el uso de tecnologías digitales serán clave para su efectividad. Para más información sobre políticas públicas y seguridad, puede consultarse el portal oficial del gobierno dominicano.

Image Source: https://listindiario.com/la-republica/gobierno/20260603/promulgan-ley-crea-sistema-nacional-busqueda-personas-desaparecidas_908385.html

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