El jurista Pedro P. Yermenos Forastieri planteó que las organizaciones políticas no deben ser obligadas a intervenir en procesos de impugnación contra la Junta Central Electoral (JCE), argumentando que estas no tienen la calidad de “partes” en dichos casos, sino la de terceros.
Según el análisis del experto, cuando se impugnan resoluciones electorales de la JCE, la disputa legal ocurre entre quien presenta el recurso y la propia administración electoral. Por lo tanto, los partidos y movimientos políticos no son los sujetos que demandan ni los demandados, lo que invalida el argumento de que se les deba incluir para garantizar su derecho de defensa.
El rol de los partidos como terceros
Yermenos Forastieri explicó que, bajo una interpretación estricta del derecho, las organizaciones políticas actúan como personas ajenas al proceso principal. En este sentido, señaló que:
“la puesta en causa de las organizaciones políticas del sistema no responde a la garantía del derecho de defensa como podría sostenerse, en tanto estas no forman parte del proceso o instancia iniciada, por lo que no les asiste la garantía de dicho derecho.”
El especialista aclaró que la normativa electoral ya contempla mecanismos para proteger los intereses de estas entidades sin necesidad de forzar su comparecencia, mencionando específicamente el recurso de tercería contemplado en la Ley núm. 39-25, Orgánica del Tribunal Superior Electoral.
Impacto en la economía procesal
El análisis también advirtió que obligar a los partidos a intervenir generaría complicaciones innecesarias en los expedientes judiciales. Entre los riesgos mencionados se encuentran la transformación de un proceso sencillo en uno con múltiples partes y la posible afectación del principio de economía procesal.
Finalmente, el autor instó al Tribunal Superior Electoral (TSE) a rechazar las solicitudes de intervención forzosa de organizaciones políticas en estos escenarios, reiterando que cualquier afectación a sus intereses debe gestionarse mediante los recursos legales ya establecidos para terceros y no mediante la alteración de la estructura original del proceso.

