El Poder Ejecutivo oficializó este viernes la promulgación de la Ley 87-26, una normativa que transforma el funcionamiento del Poder Judicial al priorizar el uso de herramientas digitales en sus procesos. Esta nueva legislación busca modernizar la administración de justicia en el país, promoviendo trámites más rápidos, seguros y transparentes para todos los ciudadanos.
La reforma modifica la Ley 339-22 e introduce el artículo 12.1, con el fin de fortalecer el marco legal que regula los servicios judiciales en el entorno virtual. Entre las actualizaciones más importantes se encuentran la definición de conceptos técnicos como el expediente electrónico, el buzón judicial digital, la plataforma digital y el acto jurisdiccional electrónico, además de establecer medidas de protección contra la falsificación digital o spoofing.
Prioridad digital con garantía de atención presencial
Uno de los pilares de la Ley 87-26 es que la gestión de los procesos judiciales tendrá un carácter digital prioritario. No obstante, la ley asegura que la tecnología no será un obstáculo para el acceso a la justicia; por ello, se garantiza el derecho a la tramitación presencial para cualquier persona que manifieste no tener la conectividad, los equipos tecnológicos o los conocimientos necesarios para usar los medios virtuales.
En cuanto a la validez de los documentos, la norma autoriza el uso de la firma digital o electrónica cualificada para jueces, oficiales de la justicia y personal administrativo. Esto permite que las sentencias, resoluciones y otros actos institucionales firmados digitalmente tengan total validez jurídica sin necesidad de trámites de certificación adicionales.
Nuevas herramientas y audiencias virtuales
La legislación también introduce un sistema de georreferenciación ministerial gestionado por el Poder Judicial para supervisar el trabajo de los alguaciles. Este mecanismo permitirá registrar en tiempo real la ubicación exacta, la hora y la fecha de cada diligencia, asegurando la transparencia en las actuaciones de campo.
Sobre las audiencias, la nueva ley permite su realización de forma virtual en casi todas las materias, exceptuando la penal, a menos que la propia ley disponga lo contrario. Se establecen también las reglas para las modalidades presencial, semipresencial y virtual, incluyendo planes de contingencia para situaciones de fuerza mayor o estados de excepción.
La entrada en vigor de la Ley 87-26 se hará efectiva tras su publicación oficial, siguiendo los tiempos marcados por la Constitución y el Código Civil dominicano.

