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Empresas dominicanas enfrentarán responsabilidad penal directa a partir de noviembre

Vibra DominicanaVibra Dominicana5 de septiembre de 2026 12 Minutos de lectura0

A partir del próximo 5 de noviembre de 2026, las empresas en la República Dominicana asumirán responsabilidad penal directa por los delitos cometidos en su nombre, marcando un hito histórico en el marco jurídico nacional. Con la entrada en vigor de la Ley 74-25, conocida como el nuevo Código Penal, las personas jurídicas —incluyendo sociedades anónimas, SRL, cooperativas y fundaciones— dejan de ser entes intocables para convertirse en sujetos sujetos a procesos judiciales.

Esta transformación legal implica que una compañía puede ser sancionada no solo por acciones directas de sus directivos, sino también por la falta de controles internos que permitan la comisión de delitos por parte de sus empleados o representantes. Según el análisis de Iban Campo, director general de LLYC República Dominicana, esta reforma impacta directamente la reputación y la viabilidad comercial de los negocios en el país.

Nuevas sanciones y riesgos corporativos

Bajo la nueva normativa, las empresas que incurran en faltas penales se enfrentan a consecuencias severas que van desde multas millonarias hasta la clausura de sus operaciones, la prohibición de contratar con el Estado o incluso la disolución legal de la entidad. Un aspecto crítico es que estas medidas pueden activarse desde el inicio de una investigación, sin necesidad de esperar una sentencia definitiva.

El riesgo se extiende a diversas áreas de la operación diaria, elevando a categoría de delito situaciones que anteriormente se manejaban en el ámbito laboral o civil, tales como:

  • Negligencia en instalaciones que cause lesiones o muertes.
  • Casos de acoso sexual o bullying laboral.
  • Uso indebido de datos personales en sistemas digitales.
  • Delitos contra la administración pública, como el cohecho o el tráfico de influencias en contratos estatales.

El cumplimiento normativo como medida de defensa

Ante este nuevo escenario, la implementación de programas de cumplimiento o compliance se presenta como la principal herramienta de protección para el sector privado. La Ley 74-25 contempla que contar con mecanismos de supervisión autónomos, códigos de conducta y protocolos de actuación puede servir como un eximente o atenuante ante posibles condenas.

“La empresa no es castigada por el delito del empleado individual, sino por el incumplimiento preventivo”

Esta visión fue respaldada por la procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, quien enfatizó ante la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) que la clave reside en la organización y la aplicación de la normativa para evitar fallas corporativas. Reynoso también señaló que el Ministerio Público tiene la disposición de colaborar mediante programas de capacitación gratuitos para facilitar esta transición.

Acciones urgentes para el sector empresarial

Expertos y líderes gremiales, como el presidente de la AIRD, Julio Virgilio Brache, han instado a las organizaciones a actuar de inmediato mediante la identificación de riesgos, el establecimiento de controles internos y la creación de canales de denuncia seguros. Se recomienda realizar auditorías de vulnerabilidad, diseñar protocolos de crisis y formalizar la formación del personal para asegurar que los ejecutivos y empleados comprendan sus nuevas responsabilidades legales antes de la fecha límite.

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Código Penalcumplimiento normativoempresasLey 74-25República Dominicana
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