El diseño de la nueva estructura de gobernanza para el sistema educativo dominicano enfrenta un debate crucial: cómo garantizar que las decisiones técnicas no queden sujetas a la voluntad de turno de un ministro. El académico Radhamés Mejía plantea que la arquitectura institucional de la próxima ley debe ser lo suficientemente sólida para resistir posibles intentos de centralización de funciones y asegurar la independencia de criterios científicos y pedagógicos.
En el marco de la discusión para integrar las diversas instituciones que ofrecen servicios educativos en un solo sistema coherente, la opción de unificar todo bajo un único ministerio ha ganado terreno. Si bien esta concentración facilita la coordinación y la responsabilidad política, también genera la necesidad de establecer mecanismos que impidan que la unidad de mando se transforme en un control absoluto sobre áreas que requieren autonomía.
Dos modelos de gobernanza en disputa
Existen dos caminos principales para abordar este reto institucional. El primero propone mantener la independencia técnica mediante reglas internas dentro del propio ministerio, tales como procedimientos establecidos, transparencia y prohibiciones de interferencia. El segundo modelo sugiere que, para funciones altamente sensibles, las reglas internas no son suficientes y se requiere una estructura con mayor distancia institucional respecto a la autoridad política.
La distinción fundamental radica en separar la política de la técnica. Mientras que al Gobierno le corresponde legítimamente definir prioridades nacionales y asignar recursos, la ejecución de procesos competitivos —como la asignación de fondos de investigación o la acreditación universitaria— debe regirse por el mérito y la evaluación de pares, no por la discrecionalidad política.
Blindaje institucional contra la discrecionalidad
Un punto crítico en la reforma es el control de la evidencia y la evaluación educativa. Se advierte que la estructura que ejecuta las políticas no debería ser la misma que controla los mecanismos de evaluación, para evitar que se pueda retrasar o manipular la divulgación de resultados que reflejen un deterioro en los aprendizajes.
El análisis subraya que una ley orgánica no puede diseñarse pensando únicamente en un ministro ideal o extraordinario, sino que debe ser capaz de funcionar correctamente incluso ante autoridades centralizadoras o con intereses de control de información. Por ello, establecer contrapesos y límites no es un acto de desconfianza hacia las personas, sino una medida de prudencia para gestionar los riesgos inherentes a la concentración de poder.
Finalmente, el debate sobre la nueva ley educativa debe centrarse en determinar qué límites necesita el poder del ministro para asegurar que la transformación del sistema no dependa de la personalidad de quien ocupe el cargo, sino de la solidez de las instituciones creadas.

