La implementación de la política de clemencia en la República Dominicana enfrenta un reto jurídico importante debido a la falta de armonía entre el anteproyecto de la Ley Orgánica Antimonopolio y de Competencia Económica y las disposiciones del nuevo Código Penal. Según un análisis de los especialistas Angélica Noboa Pagán y Pablo Tulio Mancebo Contreras, la actual redacción de ambas reformas podría desincentivar la colaboración de las empresas para desarticular cárteles, ya que el beneficio administrativo no ofrece una seguridad jurídica suficiente frente a las posibles consecuencias penales para los directivos.
El valor de la clemencia en la lucha contra cárteles
La clemencia se define como la reducción o exención de sanciones que se otorga a quienes cooperan con las autoridades para exponer prácticas que afectan la libre competencia. Este mecanismo es considerado por los expertos como la herramienta más eficaz para romper el secreto que rodea a los acuerdos de cárteles. El anteproyecto de reforma busca atender recomendaciones de organismos como la OCDE y el BID, que señalaron la ausencia de una política de clemencia efectiva en el país.
El diseño propuesto en el anteproyecto de ley es robusto en el ámbito administrativo: el artículo 101 contempla la exención de multas para la primera empresa que aporte pruebas, mientras que los artículos siguientes prevén reducciones graduales para los siguientes colaboradores. Sin embargo, el problema surge cuando estas acciones cruzan la frontera hacia la jurisdicción penal.
Conflictos con la responsabilidad penal
El análisis señala que el artículo 102 del anteproyecto obliga a remitir los expedientes al Ministerio Público cuando existan hechos con relevancia penal. Esto crea un escenario de incertidumbre para los directivos, ya que el nuevo Código Penal establece responsabilidades penales para gerentes y administradores en casos de acuerdos ilícitos entre comerciantes. Además, el artículo 99 del anteproyecto prohíbe que la empresa cubra las multas de sus directivos, dejando a las personas físicas desprotegidas.
Esta falta de un “escudo penal” para los individuos podría anular el incentivo de cooperar. Como señala la cita de Hammond:
“las personas físicas son las que más tienen que perder; por eso, evitar la cárcel es el mayor incentivo para pedir amnistía”
. Al no existir una inmunidad clara para los directivos, el riesgo de enfrentar penas de prisión o la inhabilitación para contratar con el Estado pesa más que el beneficio de la reducción de la multa administrativa.
Propuestas para la coherencia legislativa
Para evitar que este vacío legal debilite la lucha contra la colusión, los autores proponen dos ajustes fundamentales al artículo 102 del anteproyecto de reforma:
- Establecer una causa de exención de responsabilidad penal que esté condicionada a la ratificación de la declaración ante el proceso penal.
- Asegurar que no se pueda convertir la acción penal en una acción privada por parte de las víctimas, lo que actualmente podría obstaculizar la clemencia.
Finalmente, se enfatiza que estas modificaciones no buscan otorgar impunidad, sino garantizar que las dos grandes reformas del país trabajen de forma coordinada para asegurar el bienestar del consumidor y la estabilidad del mercado dominicano.

