El Senado de la República aprobó en la noche de este miércoles, con 24 votos a favor de 27 presentes, el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica 590-16 sobre la Policía Nacional. La iniciativa, que no estaba en la agenda del día, fue incluida tras obtener un informe favorable de la comisión correspondiente y se aprobó en primera lectura luego de más de cinco horas de revisión de sus 315 artículos.
La aprobación se produce en un contexto de creciente rechazo social por el uso abusivo de la fuerza por parte de agentes policiales, incluyendo el reciente caso del joven Darlin Enmanuel Mercado, quien falleció tras recibir un disparo a quemarropa de un cabo en Santo Domingo Oeste. El presidente Luis Abinader calificó al imputado como “un animal”, y la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, tildó el hecho de “un abuso inaceptable”.
Nueva estructura y categorías policiales
El informe fue presentado por el senador Franklin Romero, de la provincia Duarte, quien detalló que la propuesta establece tres categorías dentro de la institución: Directiva, Intermedia y Agente Patrullero. La iniciativa busca fortalecer la formación académica de los agentes con énfasis en derechos humanos, sin descuidar la eficiencia operativa.
“Resulta necesario establecer desde un fundamento legal un nuevo modelo de servicio público de policía que reafirme su carácter esencial de responsabilidad exclusiva del Estado dominicano”, expresó Romero al leer el informe ante el hemiciclo.
Modificaciones clave en ascensos, uso de la fuerza y control interno
Entre los cambios más relevantes, la reforma modifica el artículo 145 para prohibir que agentes sean asignados a labores permanentes para personas o empresas privadas. Se elimina el artículo 146 y se reemplaza con uno nuevo que regula la prestación de servicios en instituciones públicas, bajo solicitud formal y con registro para auditoría.
El nuevo artículo 147 establece sanciones disciplinarias y posibles investigaciones administrativas, civiles y penales para autoridades que ordenen el uso irregular del personal policial. En tanto, el artículo 155 regula los registros personales y de vehículos, prohibiendo aquellos basados en prejuicios raciales o de género, y obliga al uso de cámaras corporales durante los procedimientos.
La reforma también redefine las faltas disciplinarias muy graves, que incluyen el uso excesivo de la fuerza y la intervención irregular en procesos de ingreso o ascenso. Las sanciones van desde la destitución para faltas muy graves de primer grado hasta descuentos salariales para las leves.
Desvinculación y nuevo régimen de pensiones
El artículo siete de la reforma introduce una causal de desvinculación para agentes sancionados tres o más veces por faltas muy graves en un período de cinco años, lo que implica la salida definitiva de la institución. Los oficiales serán separados mediante decreto del Poder Ejecutivo, mientras que los mandos intermedios y agentes patrulleros podrán serlo por resolución del director general.
Además, se crea el Plan Exclusivo de Pensiones de la Policía Nacional (AFP-PEPPN), que deberá comenzar a operar en un plazo máximo de seis meses tras la promulgación de la ley. La iniciativa también regula el uso de la fuerza, estableciendo que solo será legítima en situaciones de prevención de delitos, cumplimiento de órdenes judiciales o protección de la vida, y siempre de manera proporcional.

